19 de febrero del 2026
Siglos de evolución cultural y más de quinientos años de sometimiento y resiliencia preceden a la promulgación de instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), los cuales reconocen y protegen el derecho a la autodeterminación que, por siglos, ha reivindicado la lucha de los pueblos originarios.
A pesar de la usurpación territorial y de una colonización ideológica negadora de su cultura —basada en premisas de superioridad calificadas por la propia UNDRIP como "científicamente falsas, jurídicamente inválidas y moralmente condenables"—, numerosos pueblos originarios han pervivido. Pese a la ruptura histórica de su autonomía, su pervivencia demuestra la vigencia de un pensamiento ancestral arraigado en el respeto al orden natural o Ley de Origen. Este actúa como la fuente primordial de su pensamiento y sistemas normativos, condición fundamental que les ha brindado la posibilidad de desplegar estrategias de "reexistencia" que transforman la exclusión en un espacio de afirmación y creación soberana.
Es el territorio, comprendido desde su propia cosmovisión, el que los conecta con una ancestralidad que permite el autorreconocimiento de su dignidad identitaria. La vivencia en el territorio fortalece la lengua, donde reside todo el entramado de su cultura. Allí, los pueblos originarios reconocen el orden natural; ese espacio donde, como comunidad y especie humana, interactúan con las demás energías de la naturaleza. Es este orden el que provee de sabiduría a los pueblos: los ciclos del agua, del sol y de la luna permiten regular la vida comunitaria en la producción, la planeación y la conexión espiritual, guiando los tiempos de madurez del pensamiento desde el vientre hasta la muerte.
El Orden Natural o Ley de Origen —de carácter preexistente y no humano—, en armonía con el Derecho Propio —entendido como la construcción cultural de cada pueblo—, constituye el punto de partida para el encuentro intercultural con la institucionalidad de Occidente. Si bien instrumentos como el Convenio 169 exigen el respeto de lo ancestral, en este diálogo subyace una diferencia conceptual casi imperceptible sobre el sentido de los derechos. Esta distinción depende del lugar desde donde se enuncia la realidad: mientras que los marcos internacionales se fundamentan en la defensa de los derechos humanos (individuales y colectivos), para los pueblos originarios estos derechos están intrínsecamente contenidos en el territorio. Bajo esta lógica, la protección de su cultura exige que sean vistos, ante todo, como un territorio con indígenas y no como indígenas con territorio.
Bajo esta premisa, la Fundación Arte + viene implementando el proyecto Navegador Indígena en comunidades del Cauca y La Guajira. Esta es una alianza estratégica orientada a visibilizar sus realidades ante el mundo, tal como lo señala nuestro aliado, el Grupo Internacional de Trabajo para Asuntos Indígenas (IWGIA), quienes, junto con el Pacto de los Pueblos Indígenas de Asia, el Instituto Danés de Derechos Humanos, el Programa de Gente del Bosque y la Fundación TEBTEBBA —con el apoyo de la Unión Europea— conforman el consorcio del Navegador Indígena:
“A través del marco del Navegador Indígena, se recogen datos que pueden ser utilizados por los pueblos indígenas para defender sus derechos y para supervisar sistemáticamente el nivel de reconocimiento y aplicación de los mismos. El marco abarca más de 150 indicadores de estructura, proceso e impacto para supervisar aspectos centrales de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales [...] y permite el seguimiento del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”. (IWGIA).